GRACIAS POR INGRESAR A NUESTRO BLOG

ESTE ESPACIO ES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE EDUCACIÓN CÍVICA DEL LICEO DE YACARÉ (BERNABÉ RIVERA, ARTIGAS, URUGUAY) Y SU PROFESORA ANNA KARINA ROMERO.
AQUÍ PUBLICAREMOS MATERIALES DE NUESTRA ASIGNATURA, SOBRE TODO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ADOLESCENTE Y DERECHOS HUMANOS, Y ACEPTAMOS LOS APORTES QUE EN ESE SENTIDO PUEDAN AGREGAR.

domingo, 15 de abril de 2012

LOCA Y MAL VISTA ADOLESCENCIA (CORTO)

ESTE VIDEO  LO CREARON Y PRODUJERON MUCHACHOS DEL BARRIO AYUÍ, DE LA CIUDAD DE ARTIGAS, SIENDO SU DIRECTOR Y ... "IDEÓLOGO" SIMÓN BESIL, MI HIJO MAYOR, DE 17 AÑOS.
LOS DEMÁS CHICOS  LE DAN UN IMPORTANTE APOYO E INTENTAN PASAR EL MENSAJE DE QUE LOS JÓVENES NI SIEMPRE ANDAN EN COSAS MALAS.

domingo, 6 de noviembre de 2011

ESTATUTO DEL ESTUDIANTE DE ENSEÑANZA MEDIA

Estatutos del Estudiante
NORMATIVA VIGENTE
ESTATUTO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN MEDIA - ACTA Nº 47 del CODICEN
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Montevideo, 8 julio de 2005
ACTA Nº 47
RESOL. Nº 2
Exp.
VISTO: Las reiteradas solicitudes por parte de las organizaciones docentes y estudiantiles para
adoptar nuevas disposiciones que contextualicen un mejor funcionamiento de las instituciones
educativas en lo que refiere al comportamiento estudiantil en las mismas, así como la
necesidad de adoptar reglamentaciones de las cuales surjan los derechos de los estudiantes,
así como sus responsabilidades.
RESULTANDO:
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Estatutos del Estudiante
I) Que existen diferencias en las situaciones reglamentarias de los distintos desconcentrados
en cuanto a las normas que podrían adoptarse mientras no se aprueben disposiciones en cuya
discusión intervengan todos los actores involucrados.
II) Que la normativa vigente no ha dado solución a las distintas situaciones, que se repiten cada
vez con mayor frecuencia en las instituciones educativas, en lo que refiere al relacionamiento
de los distintos actores.
III) Que en el Consejo de Educación Secundaria existe un proyecto considerado en las
reuniones ordinarias de marzo de 2002 y febrero de 2003 por las Asambleas Técnico
Docentes, el cual cuenta con aportes de los estudiantes de dicho Consejo y que ha sido
aprobado por las mismas.
IV) Que el referido proyecto puede ser de aplicación en el Consejo de Educación Técnico
Profesional, hasta tanto el mismo no cuente con disposiciones especificas para el
Desconcentrado.
V) Que en la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente, el Acta Extraordinaria
Nº14, Resolución Nº 2, de fecha 3 de octubre de 1996 se sustituyó por la Resolución
comunicada por Circular Nº 75/99 del 25 de noviembre de 1999.
VI) Que para dicha Dirección rigió el Acta Nº 13, Resolución Nº 9, del 8 de mayo de 1999
(comunicada por Circular Nº 78/90 y derogada por el Acta Extraordinaria 14/96), la cual se
considera una propuesta válida para regular las relaciones en el marco de los centros
estudiantiles dependientes de esa Dirección, hasta tanto se adopte un reglamento que surja
como propuesta acordada entre los diferentes órdenes: docente, estudiantil y egresados.
VII) Que es importante que los documentos que se aprueben contengan disposiciones relativas
tanto a las responsabilidades como a los derechos de los estudiantes, lo que genera un
enfoque de priorización del ejercicio de una ciudadanía responsable.
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Estatutos del Estudiante
VIII) Que compete al CODICEN la adopción de normas generales que rijan las distintas
dependencias, reafirmando los principios fundamentales y cometidos atribuidos al órgano
rector por la Ley de Educación Nº 15.739.
CONSlDERANDO:
I) Que es necesario iniciar en los centros de enseñanza un proceso de diálogo para regular el
relacionamiento, mediante reglamentos internos de convivencia donde se contextualicen los
principios que emanan de la normativa vigente, volviendo visible para los actores involucrados
las diferentes disposiciones que ordenan el funcionamiento institucional, elaborados en
acuerdos en que se encuentren representados todos los actores institucionales.
II) Que como surge del Código de la Niñez y la Adolescencia, los ejes sobre los que debe
construirse toda legislación en la materia, son los niños y adolescentes como sujetos de
derecho, su interés superior y la protección especial de la familia, la sociedad y el Estado.
ATENTO: a lo dispuesto por las Convenciones de Derechos Humanos y de Derechos del Niño
de las Naciones Unidas ratificadas por nuestro país, por la Ley de Educación y por el Código
de la Niñez y la Adolescencia,
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
PÚBLICA,
RESUELVE:
1. Derogar el Acta Nº 62, Resolución Nº 1 del 14 de setiembre de 1992 (comunicada por
Circular Nº 16/92) y el Acta Extraordinaria Nº 14, Resolución Nº 2 de fecha 3 de octubre de
1996 (comunicada por Circular Nº 2263 de Educación Secundaria).
2. Aprobar el “Estatuto del Estudiante de Educación Media” para su vigencia en el ámbito de
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Estatutos del Estudiante
competencia de los Consejos de Educación Secundaria y Técnico Profesional.
3. Establecer la vigencia del Acta Nº 13, Resolución Nº 9 del 8 de marzo de 1990, Capítulo I,
comunicada por Circular Nº 78/90, en redacción dada por la presente resolución para que rija
en el ámbito de la Dirección de Formación y Perfeccionamiento Docente.
4. Instar a los Consejos Desconcentrados y a la Dirección de Formación y Perfeccionamiento
Docente a constituir comisiones de evaluación y seguimiento de los reglamentos aprobados por
la presente resolución, los que tendrán carácter transitorio hasta que, realizada su evaluación,
se entienda necesaria su modificación o sustitución.
Comuníquese a los Consejos de Educación Secundaria y Técnico Profesional, Dirección de
Formación y Perfeccionamiento Docente, Asesoría Letrada, Secretaría de Relaciones Públicas
a los efectos de su publicación en el Diario Oficial y Gerencia General de Planeamiento y
Gestión Educativa.
Dra. Tania MAURI SCARONE
Secretaria General
CODICEN
Dr. Luis YARZÁBAL
Presidente
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Estatutos del Estudiante
CODICEN
ESTATUTO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN MEDIA
(Acta N° 47 Resolución N° 2)
CAPITULO I
Principios Generales
ARTÍCULO 1
Objetivo.
El presente Estatuto tiene como objetivo desarrollar los principios fundamentales tendientes a
asegurar al educando el ejercicio de una ciudadanía plena y la inserción en la sociedad, con
conocimiento de sus derechos y responsabilidades.
ARTÍCULO 2
Valores.
El joven debe estar preparado para una vida independiente en sociedad, acorde con los
valores que recogen la Constitución de la República, la Declaración de Derechos Humanos de
Viena, la Convención de Derechos del Niño (ley 16.137 de 28-IX-1990), la Convención contra
la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza (ley 17.724 de 26-XII-2003), el Código de la
Niñez y la Adolescencia (ley 17.823 de 7-IX-2004) y normas concordantes.
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Estatutos del Estudiante
ARTÍCULO 3
Fines.
1. La educación del joven se encaminará a:
2. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del educando.
3. Fomentar el respeto de los derechos humanos.
4. Fomentar el respeto de sus padres, de su identidad cultural, de su idioma y de los
valores nacionales, conjuntamente con la valoración de las civilizaciones distintas a la propia.
5. Preparar al joven para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu
de comprensión, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad y solidaridad entre todos los
pueblos y los diversos grupos sociales.
6. Fomentar el respeto del medio ambiente.
ARTÍCULO 4
Derecho a la educación.
1. En virtud del derecho del joven a la educación deberá:
2. Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la educación secundaria, técnica y
formación profesional, de manera que todos los jóvenes tengan acceso a ella.
3. Hacer accesible a todos la educación superior, sobre la base de la capacidad y de las
medidas que la incentiven.
4. Hacer disponible la orientación e información en cuestiones educacionales, técnicas y
profesionales, con la adecuada actualización y diversidad de fuentes.
5. Adoptar las medidas pertinentes para incentivar la asistencia regular a los centros de
estudio y disminuir la deserción.
6. En todas las instituciones se considerará, en ese sentido, el interés superior del
educando.
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Estatutos del Estudiante
ARTÍCULO 5
Derecho de expresión.
El joven tendrá derecho a la libertad de expresión del pensamiento, a cuyos efectos se incluye
la de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.
Su opinión se tendrá debidamente tenida en cuenta, en función de su edad y madurez,
respetándose en todo caso sus creencias e ideas religiosas o de otra índole.
Este derecho deberá ejercerse de acuerdo con las previsiones constitucionales, legales y las
del presente Estatuto.
ARTÍCULO 6
Continuación.
El joven deberá tener oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento administrativo que
lo afecte, sea directamente o por medio de sus padres o representante legal.
ARTÍCULO 7
Derecho de asociación.
Los jóvenes tienen derecho a la libertad de asociación y la de celebrar reuniones pacíficas. El
ejercicio de estos derechos deberá efectuarse de acuerdo con las previsiones constitucionales,
legales y las del presente Estatuto.
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Estatutos del Estudiante
ARTÍCULO 8
Protección.
Se velará a fin de que los establecimientos y servicios cumplan las normas correspondientes,
especialmente en materia de higiene, moralidad, seguridad y orden públicos, cuyo
mantenimiento debe preservarse, así como también en lo relativo al número y competencia del
personal directa o indirectamente relacionado con el educando.
Se velará, asimismo, para que el joven sea respetado en sus derechos y cumplimiento de sus
responsabilidades, por parte de sus compañeros y el personal docente y no docente de dichos
establecimientos.
ARTÍCULO 9
Situaciones de trabajo y de familia.
Se adoptarán las medidas apropiadas respecto de los jóvenes que trabajen, a fin de atender su
situación en el ámbito educativo.
También se considerarán las situaciones de singularidad, sean permanentes o transitorias,
entre otras las vinculadas al género (embarazos, maternidad).
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Estatutos del Estudiante
CAPITULO II
Del ámbito subjetivo de aplicación
ARTÍCULO 10
Personas comprendidas.
El presente Estatuto será aplicable a los educandos de los Centros de estudio de los Consejos
de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional, cualquiera sea su calidad
estudiantil y sin distinción alguna, de color, sexo, origen nacional, opinión política, religiosa o de
otra naturaleza, posición económica o por cualquier otra circunstancia.
CAPITULO III
DE las carteleras y reuniones en centros de estudio
ARTÍCULO 11
Carteleras.
En los centros docentes se permitirán carteleras a fin de incluir convocatorias, resoluciones y
otros documentos de las organizaciones estudiantiles, sin perjuicio de las que existan para
comunicaciones provenientes de las autoridades respectivas o de las organizaciones de
docentes.
En todo caso los contenidos de las carteleras deberán respetar los derechos y reputación de
las personas, cualesquiera sean éstas, y no efectuar pronunciamientos que afecten la
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Estatutos del Estudiante
independencia de la conciencia moral y cívica de aquéllas.
ARTÍCULO 12
Continuación.
La ubicación de las carteleras será dispuesta por los funcionarios responsables del centro
docente, de manera tal que no se interfiera con el funcionamiento del servicio y la simultánea
utilización por otras organizaciones estudiantiles, de docentes o por las autoridades del propio
establecimiento.
ARTÍCULO 13
Reuniones de educandos en centros docentes.
Las reuniones, asambleas y demás actividades gremiales de los estudiantes en los locales
educativos podrán ser autorizadas por la respectiva Dirección, con por lo menos un día de
anticipación y ante solicitud formulada por un mínimo de tres educandos.
En dichas actividades gremiales sólo podrán participar educandos del centro de que se trate,
deberán respetarse las formas democráticas y permitir a las autoridades el ejercicio de sus
funciones.
Estas coordinarán con los solicitantes el lugar de realización de la reunión o asamblea, su
duración, así como – si resultare pertinente – la adopción de las medidas que aseguren el
carácter pacífico previsto en el artículo 7º de este Estatuto y el respeto de los derechos antes
indicado. Las autoridades docentes procurarán que estas actividades de los educandos no
afecten el total de jornadas del año lectivo.
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Estatutos del Estudiante
CAPITULO IV
Responsabilidades del educando
ARTÍCULO 14
Fundamento.
Por la condición de integrantes de la comunidad educativa y como medida formativa para la
vida en sociedad, los educandos deben asumir las responsabilidades que contribuyan al
desarrollo de su personalidad, generando asimismo un espíritu de tolerancia, igualdad y
solidaridad, con promoción del respeto de los derechos de los demás.
Dichas responsabilidades refieren al cumplimiento de normas internas a la institución
educativa, generales de carácter social así como al uso de espacios, bienes y documentación
educativos y al comportamiento en diversos actos, según lo establecido en las disposiciones
que siguen.
ARTÍCULO 15
En relación a compañeros, docentes y autoridades.
Las responsabilidades comprenden:
1. trato respetuoso y, por lo tanto, abstención de hechos de violencia y de provocaciones o
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Estatutos del Estudiante
incitaciones a la violencia como también de conductas o uso de términos injuriosos.
2. abstención de ingresar a los locales educativos armas o instrumentos que puedan
dañar la integridad físicas de las personas.
3. abstención de ingresar a dichos locales de cualquier tipo de sustancias psicoactivas y
psicofármacos (alcohol, drogas, barbitúricos, inhalantes, etc.) que puedan producir efectos
tóxicos.
4. abstención de realizar en los centros educativos actividades proselitistas, político –
partidarias, religioso – confesional o sectario de cualquier especie, violatorio de la laicidad de la
enseñanza pública.
5. abstención de introducir en los centros docentes revistas, láminas, publicaciones, etc.
de carácter pornográfico.
6. mantenimiento de una conducta que permita asegurar, por una parte, el orden
necesario para el desarrollo de la actividad educativa, con el respeto del derecho a estudiar
que tienen todos y cada uno de los educandos y por otra el cumplimiento de los deberes y
atribuciones por parte de los funcionarios, en especial por la Dirección y los docentes,
respetando la representatividad de las decisiones colectivas y a las autoridades y jerarquías
legítimamente constituidas.
7. no invocar autorizaciones no concedidas para justificar actitudes personales.
8. no dañar efectos personales de compañeros y funcionarios.
ARTÍCULO 16
En relación con los bienes y documentación educativos y símbolos nacionales.
Las responsabilidades comprenden:
1. cuidar diligentemente los textos y libros obtenidos en préstamo, reintegrándolos
oportunamente sin daños.
2. cuidar los bienes que se proporcione para y en la actividad educativa, sin efectuar
desperfectos en el local, mobiliario y materiales de enseñanza.
3. abstenerse de escribir leyendas o dibujos en los muros, paredes, muebles u otros
bienes del centro docente.
4. no realizar adulteraciones o falsificar anotaciones en los documentos de ese centro.
5. cuidar, en general, los recintos educativos de manera de contribuir a la normal
prestación del servicio de educación.
6. respetar los símbolos nacionales.
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Estatutos del Estudiante
ARTÍCULO 17
En relación con actos públicos, visitas o paseos.
En caso de concurrencia a actividades fuera del centro docente, procederá observar una
conducta correcta, con el debido respeto de las personas y bienes correspondientes.
ARTÍCULO 18
Otras responsabilidades.
Se considerará también como responsabilidad del educando el cumplimiento de las normas de
convivencia consensuadas en el marco del respectivo centro docente.
Por otra parte la Dirección de éste, con la previa opinión favorable del Consejo Asesor
Pedagógico, podrá establecer otras responsabilidades, además de las especificadas en el
presente Estatuto, en tanto contribuyan a promover los valores en él establecidos y se adecuen
a las reglas de derecho vigentes.
CAPITULO V
De las Responsabilidades de los funcionarios, incluida la atinente a la aplicación de este
Estatuto
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Estatutos del Estudiante
ARTÍCULO 19
Los funcionarios docentes y no docentes tienen las responsabilidades establecidas en las
normas constitucionales, legales y en el respectivo Estatuto del Funcionario.
En el ámbito educativo y con respecto a la aplicación de este Estatuto, al equipo de Dirección
corresponden, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Docente – en especial en su artículo
2º – los siguientes cometidos:
1. Velar por el adecuado funcionamiento del servicio y el cumplimiento de la normativa
vigente, considerándose “falta grave el abuso de autoridad o la omisión frente a hechos o actos
que afecten la regularidad del servicio a su cargo o atenten contra el principio de laicidad”
(artículo 65 del Estatuto del Funcionario Docente).
2. Dialogar permanentemente con el educando, en aras de los valores y finalidades
emergentes de este Estatuto.
3. Orientar y atender los comportamientos de los educandos, de acuerdo con esos
valores y las normas de este Estatuto y las concordantes a las cuales él se remite, así como
adoptar las medidas acordes con las conductas asumidas, incluso correctivas.
4. Mantener con los educandos y, si éstos fueren menores de edad, también con sus
padres o representantes legales, una comunicación fluida y permanente con el fin de informar
los hechos o medidas que correspondan así como coadyuvar a la aplicación de las
resoluciones que se adopten.
5. Convocar al Consejo Asesor Pedagógico, colaborar con el mismo y atender
debidamente sus opiniones.
6. Velar por la preservación de los bienes del Organismo y a fin de que los mismos no
sean utilizados con fines proselitistas de cualquier especie.
CAPITULO VI
Del Consejo Asesor Pedagógico
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Estatutos del Estudiante
ARTÍCULO 20
Integración.
Dentro del primer mes del inicio de los cursos, se establecerá en cada centro educativo este
Consejo, el cual estará integrado por tres docentes bien calificados en su función que se
desempeñen en dicho centro y revistan – preferentemente – como mínimo en el tercer grado
escalafonario. Si no existieren docentes con este último requisito, se tomará en cuenta –
además de la mejor calificación – la mayor antigüedad o el desempeño especialmente
destacado; en estas situaciones, la designación deberá fundamentarse explícitamente.
Los docentes que integren el Consejo Asesor Pedagógico (C.A.P.) serán designados por la
Dirección del centro docente, 1 a su elección, 1 elegido por sus pares y 1 por los estudiantes
del centro, en cada caso con un suplente respectivo.
A los efectos de la presidencia del Consejo, se seguirán los criterios del artículo 13 del Estatuto
del Funcionario Docente, lo que determinará formalmente la Dirección.
Los miembros durarán un año en sus funciones, las cuales son irrenunciables.
Si el Director cambiare, podrá sustituirlo solamente el miembro designado directamente por él.
La Dirección dará cuenta a la Inspección Docente de la integración anual del C.A.P., de su
presidencia, y de las modificaciones que pudieren producirse.
Para el caso de parentesco dentro del 4º grado de consaguinidad o 2º de afinidad con el
educando involucrado, amistad o enemistad notorias, enfermedad grave debidamente
certificada, el docente será subrogado por su respectivo suplente.
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Estatutos del Estudiante
ARTÍCULO 21
Funcionamiento.
El C.A.P. será convocado por la Dirección del centro docente por su propia iniciativa o ante
petición de uno de sus integrantes, sin perjuicio de ello deberá realizar, por lo menos, una
reunión ordinaria mensual, para considerar la situación del centro docente y los
comportamientos estudiantiles. En las reuniones ordinarias participará necesariamente el
Director, con voz y sin voto.
En las reuniones extraordinarias, con excepción de las realizadas en el desarrollo del
procedimiento disciplinario (Capítulo VII), el Director podrá participar a requerimiento del
Consejo.
De todo lo actuado se dejará constancia en el correspondiente Libro de actas que llevará el
C.A.P. En todo caso se anotará si una decisión se adopta por unanimidad o mayoría (2 votos).
La Dirección del centro docente deberá facilitar al C.A.P. los medios apropiados para el
cumplimiento de sus tareas, incluso la colaboración de un secretario ad-hoc.
ARTÍCULO 22
Cometidos.
Los cometidos del C.A.P. serán los siguientes:
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Estatutos del Estudiante
1. actuar como órgano de consulta y opinión de la Dirección sobre aspectos del
comportamiento de los educandos.
2. proponer a la Dirección las medidas que estime pertinentes, sea de carácter preventivo,
de valoración del comportamiento, o correctivas según lo previsto en el presente Estatuto.
3. realizar un seguimiento de los educandos, cuando corresponda, con un objetivo
pedagógico y formativo.
4. reconocer expresamente la actuación de los educandos que se hayan destacado por su
escolaridad dentro y fuera del contexto del respectivo centro o por una conducta humana
ejemplar.
CAPITULO VII
Del procedimiento disciplinario
ARTÍCULO 23
Actuación del C.A.P..
El Consejo entenderá preceptivamente en los casos de conductas estudiantiles que impliquen
incumplimiento de las responsabilidades y normas disciplinarias.
El procedimiento se regirá por los principios de verdad material, imparcialidad, respeto de la
honra de los involucrados, presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario, a través
de un proceso que cuente con las garantías de defensa, acorde con lo estatuido por el artículo
6º del presente Estatuto.
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Estatutos del Estudiante
ARTÍCULO 24
Continuación.
El C.A.P. realizará una investigación tendiente a la averiguación de los hechos realmente
acaecidos, en la cual recabará toda la prueba pertinente (documental, testimonial, pericial,
etc.).
Sus actuaciones serán documentadas y, de ser necesario, recabará el apoyo de la Inspección
Técnica o la División Jurídica. Se aplicarán, en lo pertinente, los artículos 191 a 208 de la
Ordenanza No. 10.
ARTÍCULO 25
Recepción de prueba testimonial.
Las declaraciones de educandos y testigos se tomarán por separado, recogidas textualmente
en un acta por declarante, en la cual se harán constar los datos individualizantes y las
generales de la ley. Terminada la declaración se interrogará por la razón de sus dichos,
explicándose el significado de esta pregunta, y se leerá íntegramente el acta al declarante, que
manifestará si ratifica sus declaraciones, si debe efectuar aclaraciones o precisiones,
procediendo a agregarlas, y si tiene algo más que declarar. En ningún caso se enmendará lo
ya escrito.
Las preguntas deberán ser concisas y objetivas. No se admitirá la lectura de apuntes o
escritos, a menos que así se autorice, en los casos en que exista fundamento para ello.
Las actas serán firmadas por todos los miembros del C.A.P., por el declarante, y si éste fuere
menor por su padre o madre o ambos si estuvieren presentes, o por tutor. En caso de negativa
a firmar, se dejará constancia de ello.
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Estatutos del Estudiante
ARTÍCULO 26
Procedimiento cuando exista inculpado.
En la situación de que exista estudiante inculpado, se le informará directa y personalmente de
ello, o a través de su representante legal, procediéndose a entregarle una copia del presente
Estatuto.
En las actuaciones que se lleven a cabo a su respecto, teniendo en cuenta la edad y su
situación personal o familiar, podrá asignarse por parte de la Dirección un asesor adecuado del
establecimiento educativo.
ARTÍCULO 27
Conclusión de la instrucción.
La instrucción deberá efectuarse en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de que el C.A.
P. asuma la consideración del respectivo asunto.
Terminada la instrucción, el Consejo dispondrá de un plazo de 5 días corridos a fin de realizar
su informe y brindar su opinión a la Dirección del centro docente, en su caso con la propuesta
de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 21 “b”.
El dictamen del Consejo no será vinculante, pero si la Dirección se aparta del mismo deberá
fundar especialmente las razones determinantes.
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Estatutos del Estudiante
En caso de existir inculpado, concluida la instrucción procederá aplicar lo dispuesto por el
artículo 28, con anterioridad al informe final y a la elevación a la Dirección.
ARTÍCULO 28
Vista.
Del informe del C.A.P. se dará vista al o los educandos inculpados de incumplimientos de sus
responsabilidades, a fin de que puedan presentar sus descargos y articular su defensa. A esos
efectos se notificará personalmente a aquellos si fueren mayores de edad o a sus
representantes legales en caso contrario, sea en la sede del instituto o en el domicilio
correspondiente. Si se deniega la firma de la notificación del otorgamiento de la vista, se
labrará acta con la constancia de ese hecho por parte de los funcionarios actuantes (por lo
menos 2).
La vista será por el término de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
notificación, durante el cual el expediente se pondrá de manifiesto, a disposición de los
respectivos interesados o de su abogado patrocinante, previamente constituido por escrito
como tal.
Vencido dicho plazo, con o sin escrito, el C.A.P. emitirá su dictamen según lo establecido en el
artículo precedente, pudiendo aconsejar la ampliación del procedimiento, su clausura o la
adopción de las medidas que estime pertinentes.
ARTÍCULO 29
Decisión.
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Estatutos del Estudiante
La decisión de la Dirección del centro docente deberá tener en cuenta las circunstancias de
hecho, los antecedentes de inconducta que pudieren existir, la opinión fundada del C.A.P. así
como los principios y valores que fundamentan este Estatuto.
Esa decisión podrá ser impugnada mediante los recursos de revocación y jerárquico
establecidos por la Constitución y la ley.
En los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional existirá un
órgano asesor nombrado anualmente por cada Consejo, e integrado por el Director más
antiguo no implicado en los hechos que dieron lugar a la decisión que se impugna, un Inspector
y un abogado de la División Jurídica. Ese órgano emitirá opinión previa a la consideración y
decisión por parte del respectivo Consejo, cuando la decisión del asunto o, en su caso, del
recurso, competa al mismo.
ARTÍCULO 30
Suspensión preventiva.
La Dirección del centro docente podrá suspender preventivamente al educando en los casos en
que la conducta que haya incurrido fuere – prima facie – grave o su asistencia sea perjudicial
para el desarrollo de las actividades educativas.
La suspensión podrá extenderse por un plazo de diez días hábiles e implicará la prohibición del
ingreso del educando al local de enseñanza.
En las situaciones a que refiere esta disposición, el Director deberá dar cuenta al C.A.P., al que
convocará de inmediato.
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Estatutos del Estudiante
El citado Consejo puede tener iniciativa a los efectos de disponer esta suspensión.
La suspensión preventiva se descontará, en su caso, de la correctiva que llegare a adoptarse.
Si la correctiva fuere inferior a la preventiva, las inasistencias que excedan a aquélla no serán
computadas.
CAPITULO VIII
De las medidas correctivas
ARTÍCULO 31
Criterio general.
La valoración de la medida correctiva se realizará teniéndose en cuenta la naturaleza de la
responsabilidad incumplida por parte del estudiante y la influencia del hecho dentro del ámbito
educativo. Se tendrá como finalidad, además, contribuir a la reflexión por parte del educando
sobre la inconducta en que incurrió y el fortalecimiento de los valores previstos en este
Estatuto.
Deberá basarse en circunstancias determinadas con precisión y en virtud de una evaluación
ponderada, mediando una adecuada relación entre los hechos y la medida que se adopte.
ARTÍCULO 32
Mera advertencia.
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Estatutos del Estudiante
La simple advertencia que el Profesor formula de ordinario a sus alumnos no constituye
sanción, en tanto y en cuanto su alcance es el de un consejo para encauzar la conducta del
educando.
ARTÍCULO 33
Retiro del aula.
El Profesor podrá disponer el retiro del aula respecto del educando que perturbe el desarrollo
de la clase, previa advertencia cuando ello resultare viable según las circunstancias.
Finalizada la clase, el profesor dará cuenta de lo acaecido al Adscripto o funcionario
equivalente, documentándolo bajo firma en el Libro de Disciplina.
Este Libro será firmado mensualmente por un integrante del equipo de Dirección.
ARTÍCULO 34
Nómina de correctivos.
Las medidas disciplinarias o correctivos por incumplimiento de las responsabilidades de los
educandos son los siguientes:
1. observación verbal.
2. observación escrita con anotación en la ficha estudiantil.
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Estatutos del Estudiante
3. cumplimiento de actividades alternativas o tareas comunitarias.
4. suspensión por hasta 1 año, con o sin prohibición de rendir exámenes en calidad de
libre.
ARTÍCULO 35
Competencias.
Las medidas del literal “a” del art. 34 podrán ser aplicadas por el Profesor, el Adscripto o la
Dirección; las del literal “b” y “c” por la referida Dirección; las del literal “d”, hasta 15 días
hábiles de suspensión, por esa Dirección, previa consulta preceptiva al C.A.P. - cuyo
dictamen no tendrá carácter vinculante -. Siempre que el plazo de la suspensión pueda implicar
pérdida del año lectivo o del curso, dicha sanción deberá ser aplicada por el respectivo
Consejo.
Las autoridades jerárquicas podrán, asimismo, adoptar las medidas de competencia de las
administrativamente inferiores.
ARTÍCULO 36
Reiteración de observaciones verbales o de retiro de aula.
Cuando un educando registre más de dos observaciones verbales o retiros del aula, se
procederá a realizar comunicación escrita a sus representantes legales, salvo si tuviere 18
años de edad, en cuyo caso se le notificará personalmente de la situación.
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Estatutos del Estudiante
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 37
El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobado el presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 38
A partir de esa fecha quedarán derogadas todas las disposiciones dictadas por el Consejo
Directivo Central o por los Consejos de Educación Secundaria y Técnico Profesional que se le
opongan, en especial el Reglamento de Comportamiento del Alumno (Res.2 Acta E 14 de
3-X-1996- Circular No. 2263 de Educación Secundaria; y las resoluciones del Consejo
Directivo Central Nos. 31 Acta 8 de 29-III-1985 -Boletín No.3– y 1 Acta No. 62 de
14-IX-1992-Circular No. 16/92).
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